Ex Director de Adquisiciones en la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLA EL CARMEN acusado por responsabilidad económica

Ex Director de Adquisiciones en la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLA EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE MANAGUA, Douglas de Jesús Monroy Pérez,  luego de una auditoria realizada por la Contraloria General de la República de Nicaragua, desde el año 2015, determino reponsabilidad civil  por la suma de Ciento Cinco Mil Trescientos Córdobas (C$105,300.00), que corresponde a los cheques números 6750, 6856, 6907, 7026, 7159, y 6981 de fechas veinticuatro de febrero, tres y veinte de abril, siete de junio, primero de agosto y veintiuno de mayo, respectivamente todos del año dos mil doce.

Por concepto de anticipos recibidos  para pagos de soldadura de diferencial del Patrol, gastos del Plan Playa, Repuestos de Camioneta asignada al Alcalde, Celebración del Día del Niño, Gastos de fiestas patronales, y para compra de repuestos o accesorios para el camión ISUZU propiedad de la Municipalidad.

Los desembolsos al momento de finalizar la auditoría carecían de la debida documentación soporte que justificara el gasto.

Lo anterior está debidamente sustentado con evidencias suficientes, pertinentes y competentes que rolan en los papeles de trabajo de la referida auditoría.

Consta en el expediente administrativo que el  detallado Pliego de Glosas Número Cuarenta y Siete (047) RIA-UAI- 1019-15, fue debidamente notificado al Señor Douglas de Jesús Monroy Pérez, por los cargos expresados, mediante cédula en el Municipio de Villa el Carmen, Departamento de Managua el cuatro de diciembre del año dos mil quince.

De  conformidad con el artículo 84 de la Ley No. 681, “Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado”, El  término se le venció  el día cinco de enero del dos mil dieciséis.

Se le  concedió el plazo de 30 días, contados a partir de la respectiva notificación, más el término de la distancia, para que justificara el Reparo económico señalado en el Pliego de Glosas.

El artículo también dispone que habiendo expirado dicho plazo, el Consejo Superior dictará la resolución correspondiente dentro del plazo de treinta días hábiles, es decir el día dieciséis de febrero de dos mil dieciséis para la contestación del  Pliego de Glosas y no habiendo más trámites que llenar se llego el momento de resolver.

Debido a que el imputado no respondió ni de manera personal ni por medio de apoderado, ni mucho menos presentó documentación alguna para que operara el desvanecimiento total o parcial del reparo económico imputado a su cargo y en base al código de Procedimiento Civil que en su arto. 1041 expresa: que la “contestación es la respuesta que da el demandado a la acción del actor, confesando o contradiciendo esta y sus fundamentos”.

El arto. 1051, del mismo código,  instruye sobre las consecuencias de la falta de contestación o contradicción de los cargos imputados, en este caso, por el Estado o Municipio a una persona.

Luego que el imputado ha tenido conocimiento oportuno de los  cargos y no responder en el tiempo estipulado se considera como una aceptación tácita de los mismos ,  “se tendrán como aceptados a favor del demandante”, o sea, a favor de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLA EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE MANAGUA.

El Señor Douglas de Jesús Monroy Pérez, Ex Director de Adquisiciones en la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLA EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE MANAGUA, no hizo uso de su derecho de contestación del pliego CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA RPG-015-16 2 de glosas,  en el  citado Pliego de Glosas Número Cuarenta y Siete (047), lo que se comprueba con comunicación de fecha ocho de enero del año dos mil dieciséis, de referencia CGR-RNKM-001-01-2016, elaborado por la Dirección de Supervisión, Evaluación y Registro de UAI, y Firmas Privadas de Contadores Públicos Independientes de la Dirección General de Auditoría, en contestación a la solicitud de información de fecha seis de enero del año dos mil dieciséis de la Dirección General Jurídica con referencia DGJ-JJBA-019-01-2016/DTJG-IUB-002-01-2016, que rola en el respectivo expediente administrativo, así como  la revisión en los libros de registro de documentos que lleva la Dirección General Jurídica.

Tan es así que la  Corte Suprema de Justicia ha dicho  en relación a los Pliegos de Glosas por Responsabilidad Civil, que cuando el afectado no presenta contestación alguna de las Glosas notificadas se deduce la aceptación tácita de las mismas (Sent. 88 año 2005).

La no contestación por parte de Douglas de Jesús Monroy Pérez, supone la aceptación tácita del Pliego de Glosas  y por consiguiente la responsabilidad civil que mediante el proceso administrativo deberá confirmarse a su cargo por el perjuicio económico causado a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLA EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE MANAGUA, por la suma de Ciento Cinco Mil Trescientos Córdobas (C$105,300.00).

El Consejo Superior de la contraloria  en la presente resolución con los antecedentes señalados y de conformidad con los Artos. 9, numeral 14), 84 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, Ley No. 681, Artos.1041 y 1051 del Código de Procedimiento Civil de Nicaragua,  en uso de las facultades que la Ley les confiere y en sede administrativa

RESUELVEN:

PRIMERO: Se confirma en su totalidad el Pliego de Glosas por Responsabilidad Civil Número Cuarenta y Siete (047), RIA-UAI-1019-15, a cargo del Señor Douglas de Jesús Monroy Pérez, Ex Director de Adquisiciones en la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLA EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE MANAGUA, por la suma de Ciento Cinco Mil Trescientos Córdobas (C$105,300.00), cantidad líquida exigible a partir de la fecha de la presente resolución, por no haber presentado durante el término concedido CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA RPG-015-16 3 para la contestación de Glosas, documentación alguna que permitiera el desvanecimiento total del Pliego de Glosas por Responsabilidad Civil Número Cuarenta y Siete (047) RIA-UAI-1019-15.

SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos del Señor Douglas de Jesús Monroy Pérez, para que haga uso del Recurso de Revisión conforme las causales establecidas en el Arto. 89, en el término de ley señalado en el artículo 90, ambos de la Ley No.681, “Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema del Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado”, si así lo estima conveniente.

TERCERO: Que vencido el plazo para interponer el Recurso de Revisión, y encontrándose firme la confirmación del Pliego de Glosas Número Cuarenta y Seis (047), RIA-UAI-1019-15, envíese certificación a manera de título ejecutivo de la presente resolución de confirmación de glosas al Consejo Municipal de VILLA EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE MANAGUA, por conducto de su Secretario para que proceda mediante la vía ejecutiva a la efectiva recuperación del monto ya señalado.

Así mismo, para su conocimiento, envíese copia de la presente resolución al Doctor HERNÁN ESTRADA SANTAMARÍA, Procurador General de la República, todo de conformidad con el arto. 87, numeral 2) de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, Ley No. 681.

Esta Resolución fue votada y aprobada por unanimidad de votos por los suscritos Miembros del Consejo Superior, en Sesión Ordinaria Número Novecientos Sesenta y Seis (966), de las nueve y treinta minutos de la mañana del día veintinueve de enero del año dos mil dieciséis.

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Responsabilidad civil para Director de obras publicas de Alcaldia de Villa el Carmen

Miembros del Consejo Superior de la  Contraloría General de la república  en Sesión Ordinaria Número Novecientos Sesenta y Seis (966), de las nueve y treinta minutos de la mañana del día veintinueve de enero del año dos mil dieciséis, por unanimidad de votos,  aprobaron en su totalidad el Pliego de Glosas por Responsabilidad Civil Número Cuarenta y Seis (046), RIA-UAI-1018-15, a cargo del Arquitecto Francisco Rosalío Dávila Poveda, Director de Obras Públicas en la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLA EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE MANAGUA.

La resolución se emite debido a que Davila Poveda,  no  presentó documentación alguna que permitiera el desvanecimiento total del Pliego de Glosas por Responsabilidad Civil Número Cuarenta y Seis (046) RIA-UAI-1018-15.   durante el término concedido para la contestación de Glosas.

El referido Pliego de Glosas por Responsabilidad Civil  se emitió a cargo del Arquitecto Francisco Rosalío Dávila Poveda, Director de Obras Públicas en la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLA EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE MANAGUA, por la suma de SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CÓRDOBAS NETOS (C$69,224.00), que corresponde a los cheques números 5705, 5738 y 5793 de fechas dieciocho de agosto, tres y nueve de septiembre del año dos mil diez, respectivamente por concepto de anticipos recibidos por el nombrado ex funcionario, para pagos de aporte económico alimenticio y combustible a estudiantes y tutores de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), en la formulación de proyectos financiados con fondos de ALBANISA, cuyos desembolsos al momento de finalizar la auditoría,  carecían de la debida documentación soporte que justifique el gasto

La Dirección de Supervisión, Evaluación y Registro de UAI, y Firmas Privadas de Contadores Públicos Independientes de la Dirección General de Auditoría, en contestación a la solicitud de información de fecha seis de enero del año dos mil dieciséis de la Dirección General Jurídica con referencia DGJ-JJBA-018-01-2016/DTJG-IUB-001-01-2016, que rola en el expediente administrativo que lleva la Dirección General Jurídica, en base a  lo dispuesto en el  Código de Procedimiento Civil que en su arto. 1041  expresa: que la “contestación es la respuesta que da el demandado a la acción del actor, confesando o contradiciendo esta y sus fundamentos”.

Por su parte, el arto. 1051, del mismo código  instruye sobre las consecuencias de la falta de contestación o contradicción de los cargos imputados en este caso por el Estado o Municipio a una persona.

Por consiguiente  luego que la persona  ha tenido conocimiento oportuno de los cargos que se le imputan y no responde a los mismos en el tiempo estipulado por la ley,  se considera como una aceptación tácita y por consiguiente “se tendrán como aceptado a favor del demandante”, o sea a favor de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLA EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE MANAGUA.

Tan es así que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia ha dicho en innumerables ocasiones en relación a los Pliegos de Glosas por Responsabilidad Civil, que cuando el afectado no presenta contestación alguna de las Glosas notificadas se deduce la aceptación tácita de las mismas (Sent. 88 año 2005).

Que la no contestación por parte del Arquitecto Francisco Rosalío Dávila Poveda, también supone la aceptación tácita de dicho Pliego de Glosas y por consiguiente, de la responsabilidad civil que mediante este proceso administrativo deberá confirmarse a su cargo por el perjuicio económico causado a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLA EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE MANAGUA, por la suma de SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CÓRDOBAS (C$69,224.00), y así lo expresó la Dirección General Jurídica en su Dictamen Legal de referencia DGJ-069-017-2016 de fecha veinte de enero de dos mil dieciséis.

Con los antecedentes señalados y de conformidad con los Artos. 9, numeral 14), 84 de la Ley Orgánica de la Controlaría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, Ley No. 681, Artos.1041 y 1051 del Código de Procedimiento Civil de Nicaragua, los Miembros del Consejo Superior de la contraloria general de la república en uso de las facultades que la ley les confiere y en sede administrativa resolvió   confirmar  en su totalidad el Pliego de Glosas por Responsabilidad Civil.

La  cantidad líquida es por la suma de SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CÓRDOBAS (C$69,224.00) exigible a partir de la fecha de la presente resolución.

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Justicia Tardía no es Justicia

Centenares de ciudadanos visitan las instalaciones de la policía nacional, los juzgados y otras instancias gubernamentales, buscando justicia. en busca de solución a sus problemas vecinales, laborales, familiares y de comunidad.

En gran mayoria, son estafas, urtos, intentos de despojo de propiedades, desalojos, lesiones, acoso sexual, daños a la salud publica, daños a la propiedad y amenazas.

Los policías pareciera no darse abasto.

policia esteli

Esperando ser atendido en la policia de Esteli

don tolentino buena

Tolentino Esperaba ser atendido en la policia de Esteli

Don Tolentino Perez, junto a sus hijas Luz Marina, Janet y Juanita, desde horas de la mañana estuvieron esperando ser atendidos, y fue hasta eso de las 4:30pm que lograron conversar con un oficial, para comunicarles que la policía que les recepciono la denuncia hace un mes, no estaba. Que volvieran cuando ella estuviera.
«Me tienen amenazado los hijos de mi ex compañera y quieren vender la casa que yo tengo con ella».

«Me siento amenazado y en indefension, y la policía no me resuelve, y si estas cosas siguen así, voy a tener que hacer justicia, por mi propia cuenta «, dice Tolentino.

Mientras en patrullas, policiales entraban y salían reos de las cárceles de la delegación policial Boris Vega.

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Inicia periodo lluvioso

Entre las 2 y las 3  de la mañana de hoy, se iniciaron fuertes lluvias en Nicaragua.

En horas de la tarde se registro un sismo de 4.4 en la escala de richter  en la franja del pacifico dijo el Ineter.

Suceso que activo las estructuras del sistema de prevención de desastres naturales en la capital Managua.

Las lluvias provocaron, deslaves de algunos causes y destrucción de viviendas.

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Estudiantes son los mayores consumidores de bebidas energizantes

Consumo  de  bebidas energizantes crea ansiedad en los consumidores por eso el.Ministerio de salud hace un llamado a padres de familia, para que supervisen y regulen el consumo de esas bebidas en sus hijos.

Especialistas en salud afirman que Provocan alteraciones a la hipertencion  arterial y.en algunos casos desmayos.

El  consumo de estas sustancias ademas  provocan deshidratacion.

Expertos dicen que.no son bebidas energizantes sino estimulantes, que ponen en riesgo la vida de los personas provocando muerte  súbita.

Dueños de pulperias aseguran que quienes mas consumen estas bebidas son niños y adolescentes escolares, sustituyendo las gaseosas y jugos por raptor y otras .

 

 

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Diputados promueven ley para incentivar Producción de granos básicos

Managua, 12 de mayo 2016. Legislativo

La Comisión de Producción, Economía y Presupuesto, dictaminó hoy 12 de mayo 2016,  la iniciativa de Ley de Fomento a la Producción de Granos Básicos y Ajonjolí de las Pequeñas y Pequeños Productores de Nicaragua.

Dicha ley se tiene previsto ser aprobada la próxima semana en el  Plenario.

El diputado Sandinista Wálmaro Gutiérrez, presidente de la Comisión considero que la creación de la ley es con   el objetivo de promover e incrementar la producción de granos básicos y ajonjolí, a través de garantizarle al pequeño productor, una reducción del 3% en  él paga de interés por su préstamo de manera que baje tres puntos porcentuales. “De suerte tal, que si le prestan –se me ocurre- al 14 por ciento o al 18 por ciento, a eso se le reduce 3 puntos porcentuales”, explicó  Gutiérrez.

Agregó que ese 3 por ciento menos en la tasa de interés lo asumiría el Gobierno.

“Para que los compañeras y compañeros productores accedan al financiamiento, para que produzcan más y mejor granos básicos que son la comida del pueblo nicaragüense”, señaló.

El dictamen de ley fue firmado por mayoría de los miembros de la Comisión.

Algunos de los diputados de la Bancada Partido Liberal Independiente justificaron su ausencia, según el legislador Gutiérrez.

El diputado Douglas Alemán, miembro de la Comisión, destacó que ese 3 por ciento menos en la tasa de interés, tiene un gran impacto. “Un productor que estaba poco entusiasmado por habilitarse para su siembra o para sus cosechas, pues lógicamente ya un interés de menos del 3 por ciento puede significar tomar la decisión de acceso al crédito”, dijo.

Con la aprobación de esta iniciativa, más de 177 mil productores serán beneficiados. Quienes podrán tener acceso a este 3 por ciento menos en la tasa de interés, serán aquellos productores que tengan entre 5 y 20 manzanas, de las cuales 5 manzanas la dediquen a la producción de granos básicos.

La iniciativa de ley, según los diputados será un estímulo para el ciclo agrícola que está por comenzar y el cual da muy buenas perspectivas productivas.

De igual manera se espera que esta reducción de la tasa de interés, influya en un menor precio de los granos básicos en el mercado.

No se dio a conocer de dónde sacara el gobierno el dinero para el pago del 3% que se le reduzca en los préstamos a los pequeños productores del país, ni se explica si sera un subsidio al sector productivo.

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Periodistas solicitan intervencion de Obismo Mata ante gobierno Ortega Murillo

Periodistas solicitan intervencion de Obismo Mata  ante gobierno Ortega Murillo

Previo a la reunion -dialogo- de la conferencia episcopal de Nicaragua el pasado 23 de mayo 2014.

Los periodistas de la ciudad de Esteli, . segunda ciudad de importancia en el pais centroamericano- se reunieron con el Obispo Juan Abelardo Mata Guevara, para informarle sobre las presiones que por su ejercicio periodistico enfrentan dia a dia.

Las presiones a que se refieren los comunicadores son: bloqueo en el acceso a la informacion en el sistema de salud, sistemas penitenciarios, y entes gubernamentales. Cierres de espacios producto de censura politica y falta de anunciantes para su sostenibilidad.

Presion politica a los propietarios de los medios en la emision libre de espacios de opinion.

Amenaza de suspension de frecuencias por parte del Estado.

Agresiones fisicas y verbales de parte de algunos pobladores al momento de las coberturas periodisticas.

Destruccion de material editado a lo interno de las redacciones en algunos medios.

Por su parte el lider de la iglesia catolica para las Segovias, expreso su satisfaccion al reunirse con los comunicadores, manifestando que por primera vez se reunia con un gremio para elevar un planteamiento colectivo al seno del dialogo.

A la vez elogio a los comunicadores a quien denomino como profetico el encuentro porque por primera vez personas de diferentes ideologias politicas y credos religiosos se juntaron para elevar su problematica comun a una sola voz.

Para el dialogo la conferencia episcopal a traves de su presidente Rene Sandigo, presento el documento “En Búsqueda de Nuevos Horizontes para una Nicaragua Mejor”. donde se exponian los puntos a tratar.

El dialogo previsto para el 23 de mayo se realizo el 21 del mismo mes, entre el presidente Daniel Ortega Saavedra y su esposa Rosario Murillo Zambrana secretaria de comunicacion del gobierno en la sede de la Nunciatura.

En el diálogo estuveron presentes: como invitado el Nuncio Fortunatus Nwachukwu, ex Jefe de Protocolo de la Secretaría de Estado del Vaticano y el Cardenal Miguel Obando y Bravo, principal aliado del gobierno del frente sandinista.

Luego de ese encuentro no se tiene ninguna comunicación entre las partes, confirmó el Obispo auxiliar monseñor Silvio Báez Ortega a un diario local.

En tanto el obispo Juan Abelardo Mata de la diócesis de Estelí dijo que después del diálogo con el presidente Ortega: no se tiene ninguna comuncacion con el gobierno sobre lo planteado en el dialogo.
y que @No se acordó formar comisiones ni nada, solamente si había alguna inquietud que quisiera saber la Conferencia, él- Daniel Ortega – mandaria a los ministros a las reuniones.

De acuerdo al planteamiento de Mata ellos le hicieron ver al presidente Ortega que «el diálogo no era con nosotros, era con las fuerzas vivas de la Nación y por eso le pedíamos un diálogo a nivel nacional”, explicó Mata.

En tanto el periodismo a nivel nacional en Nicaragua, ahora se enfrenta a una amenaza mas de posible censura a la iibertad de expresion y bloqueo al libre ejercicio profesional sobre investigaciones periodisticas. La reciente aprobacion de la ley de la policia nacional ordena que solo esta institucion esta autorizada para realizar investigaciones, cercenandole el derecho a los particulares a realizar investigaciones privadas.

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Juzgados funcionan con personal emergente

Ciudad de Esteli, Nicaragua, 1 de  enero  2014. Las  leyes a traves de las que se  castiga  o penaliza los delitos  en los infractores,   establece periodos específicos  en su aplicación, sinembargo en  periodos de vacaciones  los  funcionarios trabajan en grupos de emergentes.

En las instalaciones  del complejo judicial en Esteli, los portones  principales  permanecen ermeticamente cerrados , el acceso de  la ciudadania se ubica en el costado sur oeste  del edificio.

Algunas  personas  afectadas  por violencia no han podido ser valoradas  por la sicologa forense ,  esta regresara  hasta el 7 de  enero 2014.  La medico forense de turno atiende en orario normal de  8 a.m a 1 p..m y por las tardes  atiende únicamente emergencias-heridos o muertos-.

El 30 de  diciembre  se  observaba en las áridas  instalaciones  de los juzgados, patrullas de la policía conduciendo reos por el costado sur y algunos  jueces  y abogados realizando  audiencias  y esperando secretarias.

Las  personas que  llegaron por valoración forense  fueron informadas que serian atendidas  el 31 antes del medio día y que  los  juzgados  entraban a la normalidad después del periodo de vacaciones.

 

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Unidad del adulto mayor en Nicaragua continuan demandando pensión

Ciudad de Esteli, 20 de junio 2013. Unos 70 integrantes de a Unidad del Adulto mayor que demandan pension reducida al gobierno de Nicaragua, fueron impedidos de viajar a managua ayer  en horas de medio dia, cuando una patrulla policial junto a funcionarios del ministerio de transporte, los interceptaron en las inmediaciones de la comarca Santa Cruz, cuando viajaban en un bus de transporte colectivo en viaje expreso.

 Ernestjunio 20 109o Lagos presidente de la organizacion integrada por personas de la 3ra edad, manifesto que de manera sorprendente fue retenida la unidad de transporte en que viajaba, argumentando los oficiales del orden publico que los papeles del vehiculo en que viajaban no contaba con los documentos en regla.

Situacion que le parecio una falsedad a Lagos quien aseguro que no era cierto que el vehiculo en el que viajaban tuviera problemas de papeles, atribuyendo el operativo unicamente para impedirles viajar a la capital donde centenares de integrantes de la unidad del adulto mayor se encuentran apostados en las oficinas del seguro socialjunio 20 112

Aunque fueron impedidos de viajar a Managua ayer 19,  Lagos aseguro que su lucha continua porque ellos unicamente piden el cumplimiento de la ley que les faculta para la entrega de una pension en base a sus cotizaciones.

Considero recrudecer sus demandas porque no estan violentando ninguna ley y estan reclamando el cumpimiento de la ley de seguridad social,  asegurando que su lucha no es partidaria, «quiero que quede claro que nosotros en Esteli, ni en ninguna parte del pais, le estamos haciendo el juego a ningun partido politico somos una organizacion independiente, porque no estamos con ningun partido politico, no podriamos decir que estamos defendiendo al frente, si el frente es el que esta el gobierno, en el ejecutivo, en el legislativo, esta en el INSS, afirmo Lagos, quien ademas comento que  iniciamente pensaron tomarse la carretera para presionar que los policia les dejaran  pasar hacia Managua  pero unos de los que viajaban a managua  y el presidente Nacional Porfirio Garcia, dijeron que mejor no lo hicieran.

El 17 de junio inciaron la protesta frente a las oficinas del INSS en Esteli, demandando cumplimiento de la ley.

   Temas: INSS, Nicaragua, Ley de seguridad social

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Segundo reportaje de investigacion sobre femicidios Esteli y Jalapa

Periodo 2009- 2012

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