CIDH presenta caso a la Corte IDH por uso de la fuerza letal en el marco de protestas sociales en Nicaragua

Washington, DC — La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) presentó el 10 de diciembre de 2025 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) el Caso Nº 14.282 respecto de Nicaragua. El caso se originó en una petición presentada ante la CIDH en mayo de 2018, relacionada con las lesiones causadas por agentes públicos en perjuicio de César Noé Castillo Castillo en el contexto de una protesta en 2018, su posterior fallecimiento y la situación de impunidad en la que permanecen los hechos.

César Noé Castillo Castillo, de 42 años, resultó herido de bala el 20 de abril de 2018 durante una protesta social en Estelí, Nicaragua, reprimida por la Policía Nacional y personas vestidas de civil. Recibió un disparo en el tórax mientras auxiliaba a otra persona herida y, pese a su grave estado de salud, fue dado de alta en dos ocasiones. En consecuencia, a esa lesión falleció por insuficiencia respiratoria aguda.

Cesar Noel al Centro ,Foto de AMA -Internet

Tras su muerte, la investigación fue archivada al concluirse que el autor del disparo era desconocido y, posteriormente, en aplicación de la Ley de Amnistía aprobada en 2019, el expediente fue cerrado de manera definitiva. Las personas peticionarias denunciaron además amenazas y hostigamientos contra familiares de la víctima, lo que los obligó a abandonar el país.

En su Informe de Admisibilidad y Fondo No. 49/25, la CIDH consideró que el Estado no logró desvirtuar que agentes estatales realizaron disparos contra manifestantes durante la protesta de abril de 2018, incluido César Noé Castillo Castillo. La Comisión observó que el Estado no aportó información sobre el marco normativo ni la finalidad legítima del uso de la fuerza letal y tomó en cuenta que la víctima era una persona civil, desarmada y que no ejercía violencia, por lo que existían alternativas menos lesivas para el control de la manifestación, concluyendo que el uso de la fuerza letal resultó arbitrario.

Asimismo, la CIDH analizó las actuaciones posteriores a que la víctima resultara herida y advirtió la falta de documentación que acreditara una asistencia médica oportuna y adecuada, así como deficiencias graves en la investigación judicial, incluida la ausencia de diligencias esenciales, la aplicación de la Ley de Amnistía y el consecuente archivo del caso. La Comisión valoró además el impacto de estos hechos en los familiares de la víctima, marcado por el sufrimiento derivado de la impunidad y el desplazamiento forzado de su hermana y su familia.

En ese sentido, la CIDH concluyó que el Estado de Nicaragua es responsable por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, reunión y salud, en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en perjuicio de César Noé Castillo Castillo; así como por la violación de los derechos a la integridad psíquica y moral, garantías judiciales y protección judicial, consagrados en los artículos 5.1, 8.1 y 25.1, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de sus familiares. Asimismo, determinó responsabilidad por la violación de los derechos a la protección de la familia y de circulación y residencia, establecidos en los artículos 17.1 y 22.1, en relación con el artículo 1.1, y del derecho a la niñez previsto en el artículo 19, todos del mismo instrumento, en perjuicio de Miriam Lizeth Castillo Castillo y de los adolescentes A.L.C.C. y E.N.C.C.

Por tanto, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación:

1.       Reparar integralmente las violaciones declaradas, incluyendo compensación por daños materiales e inmateriales y medidas de satisfacción.

2.       Garantizar el retorno seguro de Miriam Lizeth Castillo Castillo a Nicaragua y brindar atención en salud física y mental a los familiares de César Noé Castillo Castillo, de manera voluntaria y concertada.

3.       Iniciar una investigación penal ordinaria diligente, efectiva y en plazo razonable para esclarecer los hechos, identificar responsabilidades y aplicar sanciones, sin invocar figuras como prescripción, amnistía o cosa juzgada.

4.       Adoptar garantías de no repetición, que incluyan adecuaciones legislativas, revisión de normas y protocolos sobre el uso de la fuerza, investigaciones de contexto sobre la violencia en protestas, planes integrales de reparación, capacitación a fuerzas de seguridad, mecanismos de rendición de cuentas y fortalecimiento de las capacidades investigativas.

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La administración del  Proyecto de Apoyo al Sector Educativo no contrató la plaza de Especialista Sénior en Adquisiciones con experiencia internacional

Nicaragua , proyectos financiados por el Banco Mundial

La falta de un Especialista Sénior en Adquisiciones con experiencia internacional, una plaza obligatoria según los convenios del proyecto (PASEN II),  se justificó principalmente bajo el argumento de que la administración no consideró necesaria su contratación.

De acuerdo con los descargos presentados por la administración del proyecto a los auditores, la justificación se basó en los siguientes puntos:

• Equipo fortalecido: La administración afirmó que su equipo de adquisiciones ya se encontraba «debidamente fortalecido» y que esta situación era del pleno conocimiento del equipo de gerencia del Banco Mundial.

• Asunción de funciones: Las tareas que correspondían al especialista internacional fueron desarrolladas por la coordinadora de adquisiciones del proyecto.

Finalización del proyecto: Dado que el proyecto PASEN II finalizó el 31 de diciembre de 2017, la administración alegó que ya no era pertinente realizar una solicitud formal de enmienda al convenio para eliminar dicho requerimiento de personal.

A pesar de estas explicaciones, la auditoría mantuvo el hallazgo como un incumplimiento, señalando que si la plaza no se requería, se debió comunicar formalmente al Banco Mundial para obtener su «no objeción» y así evitar violar las disposiciones fiduciarias del contrato.

La falta del Especialista Sénior en Adquisiciones con experiencia internacional tuvo efectos negativos directos y potenciales en la capacidad de supervisión y control del proyecto por parte del Banco Mundial:

Seguimiento inadecuado de actividades: Según el informe de auditoría, la ausencia de este especialista pudo generar un inadecuado seguimiento a la ejecución de las actividades programadas. Esto dificultó asegurar que el proyecto avanzara según el cronograma y los estándares técnicos acordados.

Riesgo de incumplimiento de objetivos: La carencia de este perfil técnico clave puso en riesgo el cumplimiento de los objetivos propuestos para el proyecto, ya que no se contaba con la supervisión experta necesaria para manejar procesos de adquisiciones complejos.

Violación de las disposiciones fiduciarias: Al no contratar al personal exigido en el convenio (y sus enmiendas), la administración incurrió en un incumplimiento de las cláusulas contractuales. El Banco Mundial establece estos cargos como requisitos obligatorios para garantizar la transparencia y la correcta gestión de los fondos.

Debilidad en el monitoreo a través de sistemas oficiales: La auditoría vinculó la falta de personal adecuado con deficiencias en el sistema SEPA (plataforma web para monitorear el avance real de los procesos de adquisiciones). Se comprobó que las fechas reales de los procesos no se incorporaban oportunamente, lo que impidió que el Banco Mundial y otros usuarios monitorearan el avance y el cumplimiento de las fechas establecidas.

• Falta de comunicación formal: Al no existir este especialista, la administración tampoco gestionó formalmente ante el Banco Mundial la «no objeción» para eliminar la plaza, lo que perpetuó una situación de irregularidad administrativa durante el cierre del proyecto.

La falta del especialista internacional y las deficiencias administrativas asociadas afectaron significativamente la transparencia de las contrataciones en los proyectos educativos, impactando principalmente en la capacidad de supervisión y en la publicidad de los procesos.

Los efectos principales en la transparencia fueron los siguientes:

• Imposibilidad de verificación independiente: La auditoría señaló que la falta de documentación técnica y soportes adecuados en los expedientes impide verificar si las contrataciones se efectuaron realmente bajo los principios de economía y eficiencia establecidos por el Banco Mundial.

Ocultamiento de las etapas de licitación: Una de las irregularidades más graves fue la falta de publicación de las actas de apertura de ofertas en el sistema SISCAE. Al no publicar estos documentos, se eliminó la posibilidad de que otros competidores o el público general conocieran quiénes participaron y qué montos ofrecieron en el momento de la apertura, lo cual es vital para evitar colusiones o manipulaciones posteriores.

Opacidad en la selección de consultores: Se detectaron numerosas contrataciones directas de consultores individuales sin la justificación técnica requerida para evitar un proceso competitivo. Además, se contrató a personas que no cumplían con los años de experiencia mínima o los perfiles profesionales exigidos en los Términos de Referencia, lo que sugiere una falta de criterios objetivos en la selección.

Debilidad en el monitoreo del Banco Mundial: La administración no incorporó oportunamente las fechas reales de los procesos de adquisición en el sistema SEPA. Esto bloqueó la capacidad del Banco Mundial y otros usuarios para monitorear el avance real del proyecto y comprobar si se estaban respetando los plazos legales y contractuales.

Falta de rigor en los expedientes físicos: Muchos expedientes se encontraron incompletos, careciendo de órdenes de compra, actas de entrega o contratos debidamente rubricados. Los auditores concluyeron que esta situación fue causada por una «falta de monitoreo y supervisión» efectiva sobre el área de adquisiciones.

En conjunto, estos factores crearon un entorno donde la rendición de cuentas se vio comprometida, al no existir registros confiables ni públicos que permitieran validar la integridad de las decisiones tomadas por la administración del proyecto

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Auditorias a Proyecto PASEN II de Nicaragua detecta irregularidades

Las auditorías realizadas a los proyectos educativos en Nicaragua, específicamente al Segundo Proyecto de Apoyo al Sector Educativo (PASEN II) y su financiamiento adicional (FA-PASEN II), detectaron diversas irregularidades que se pueden agrupar en las siguientes categorías principales:

1. Irregularidades en Adquisiciones y Contrataciones

• Procesos de Evaluación y Selección: Se identificaron situaciones anómalas en la evaluación de ofertas y la selección de los oferentes adjudicados.

• Falta de Transparencia y Publicación: En múltiples procesos de licitación no se publicó el acta de apertura de ofertas en el sistema SISCAE (Sistema de Contrataciones Administrativas del Estado), incumpliendo los convenios con la Asociación Internacional de Fomento (AIF).

• Contrataciones Directas sin Justificación: Se detectaron numerosas contrataciones directas de consultores individuales donde no se encontró evidencia de la justificación técnica necesaria para evitar un proceso competitivo.

• Incumplimiento de Requisitos de Experiencia: Varios consultores contratados no cumplían con los años de experiencia mínima o los perfiles profesionales exigidos en los Términos de Referencia (TdR).

• Documentación Incompleta: Los expedientes de adquisiciones en ocasiones carecían de documentos fundamentales como órdenes de compra, actas de entrega o contratos debidamente rubricados.

2. Deficiencias en el Personal del Proyecto

• Falta de Especialista Clave: La administración no contrató la plaza de Especialista Sénior en Adquisiciones con experiencia internacional, un requerimiento obligatorio establecido en la enmienda del convenio para la implementación del proyecto.

3. Irregularidades Financieras y de Reporte

• Retrasos en Informes: Los estados financieros auditados del año 2017 no se presentaron al Banco Mundial dentro del plazo de seis meses establecido por contrato.

• Discrepancias en Desembolsos: Se detectaron diferencias significativas (de hasta US$350,258) entre los gastos registrados en el Sistema de Administración Financiera (SIAF) y lo presentado en las Solicitudes de Desembolsos (SOE’s) enviadas al Banco Mundial.

• Errores de Cálculo: Se identificaron errores en las tasas cambiarias aplicadas y gastos de años anteriores (2014 y 2015) que aún estaban pendientes de justificar correctamente en 2017.

4. Fallas en la Gestión y Control de Bienes

• Pérdida de Equipos: Se reportó el extravío de una computadora portátil de las oficinas de una Escuela Normal.

• Bienes No Localizados: Durante las inspecciones físicas, los auditores no pudieron encontrar activos por valores considerables (ej. US$19,008 en 2014) porque no estaban en el lugar establecido o el MINED no los presentó.

• Subutilización: Se identificaron equipos tecnológicos, como tablets y cámaras digitales, que estaban almacenados y no estaban siendo utilizados para los fines del proyecto.

• Inventarios Inexactos: La base de datos de control de bienes contenía errores en los números de serie y nombres desactualizados de los responsables custodios.

5. Actualización de Sistemas de Seguimiento

• Sistema SEPA: Se comprobó que las fechas reales de los procesos de adquisición no eran incorporadas oportunamente al sistema SEPA, lo que impedía el monitoreo adecuado del avance del proyecto por parte de los usuarios y el Banco Mundial

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Importante conglomerado inmobiliario camboyano vinculado a estafas y operaciones de juego

Fuente: OCCRP

El Grupo Lixin se ha convertido en un importante conglomerado con intereses comerciales que se extienden desde el Mekong hasta el Mar Negro. Sin embargo, las pruebas recopiladas por OCCRP sugieren que tiene un lado oscuro.

Thomas Xu, un inversor «camboyano» que hace grandes promesas en Georgia, es un fabricante de metanfetamina convicto en su Taiwán natal.

Su caso también apunta a un problema más amplio: los vínculos entre el crimen organizado y los negocios legítimos.

Hay otras señales de que algo anda mal con Lixin: el proyecto insignia del grupo en Georgia, un par de sinuosas torres interconectadas en la floreciente ciudad costera de Batumi, sigue siendo un agujero en el suelo, y las representaciones arquitectónicas guardan un sorprendente parecido con un proyecto no relacionado de Zaha Hadid.

Lixin está construyendo una ciudad completamente nueva en Camboya y afirma poseer 35 millones de metros cuadrados de terreno. Sin embargo, un informe de 2025 publicado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito describe a un importante promotor camboyano, anónimo como «Business Group 2», como fachada de una importante red criminal involucrada en el tráfico de drogas, juegos de azar en línea y fraude cibernético.

Varias personas involucradas confirmaron a la OCCRP que «Business Group 2» era Lixin. El Grupo Lixin no ha sido acusado en relación con el narcotráfico. Sin embargo, los periodistas encontraron otros vínculos preocupantes.

Por ejemplo, los tribunales chinos declararon a los empleados de una empresa camboyana llamada «Lixin» culpables de fraude relacionado con acciones falsas y esquemas de criptomonedas, y describen un «departamento inmobiliario» que canaliza las ganancias hacia bienes raíces para legitimarlos.

Este no es el único conglomerado camboyano que ha sido investigado por las fuerzas del orden. La fiscalía estadounidense alega que Prince Group, un gigante inmobiliario camboyano, operaba complejos de estafas de trabajo forzado y blanqueaba las ganancias a través de una red internacional de empresas fachada y negocios «legítimos».

Ambos conglomerados también buscaron crecer a la antigua usanza: cultivando vínculos con poderosos agentes locales. Lo novedoso e interesante del caso de Lixin es su expansión más allá del Sudeste Asiático.

Sin una aplicación transfronteriza más eficaz, es probable que el mismo modelo se repita en otras jurisdicciones vulnerables a la corrupción.

Lixin declaró a OCCRP que desconocía el informe de la ONU y negó haber cometido irregularidades; también negó cualquier vínculo con los casos de fraude chinos.

A mediados de la década de 2010, cuando la tranquila ciudad costera camboyana de Sihanoukville se transformó en una deslumbrante meca del juego para los turistas chinos, Lixin Group no tardó en sumarse a la iniciativa. En 2017, inauguró el WM Hotel & Casino cerca del centro de la ciudad.

Desde el principio, ofreció juegos de azar tanto presenciales como online, con una zona acordonada destinada a estudios donde los crupieres aceptaban las apuestas en tiempo real de los jugadores que los veían desde sus teléfonos o computadoras.

En 2018, Hsu Ming-chao vendía software de juegos de azar online en una feria comercial en Macao, mostrando la configuración y las aplicaciones del estudio de casino de WM. El evento contó con la participación de Jacky Wu, presentadora de televisión y cantante taiwanesa. (El agente de Wu declaró a The Reporter de Taiwán, socio de OCCRP, que el cantante simplemente había sido «invitado a actuar en el evento» y no tenía ningún otro vínculo con Lixin).

Tao, el representante de Lixin, negó que la compañía hubiera desarrollado «ningún software de juegos de azar en línea» ni proporcionado «software de juegos a ningún sitio web de juegos de azar», pero el informe de la UNODC señaló que «BG2» proporcionó su software a «cientos de sitios web de juegos de azar en línea con y sin licencia». Esto coincide con una redada en 2018 en la ciudad taiwanesa de Kaohsiung, ciudad natal de Hsu, durante la cual la policía descubrió una sala llena de servidores que daban soporte a los sitios web de juegos de azar de WM, entre otros.

A finales de 2019, el entonces líder de Camboya, Hun Sen, anunció que el gobierno prohibía las operaciones de juegos de azar en línea en su territorio, tras las quejas del gobierno chino.

A pesar de la prohibición, los reporteros encontraron al menos nueve sitios web y aplicaciones de juegos de azar en línea que usaban la marca WM o enlazaban con sitios de casinos de la marca WM hasta noviembre de 2025. Una aplicación de WM ofrecía juegos de azar en 11 idiomas diferentes.

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Discurso del Secretario General de la OEA, Albert R. Ramdin, durante la Sesión Extraordinaria del Consejo Permanente

En la reunión extraordinaria del Consejo Permanente de la OEA, realizada el día de hoy martes 6 de enero 2026,  en la sede de la Organización de Estados Americanos en Washington,  para considerar los acontecimientos del 3 de enero en la República de Venezuela, donde mediante una operación militar las fuerzas armadas de Estados Unidos sustrajeron a Nicolas Maduro Moros  y a su Esposa Cilia Flores, acusados por narcotráfico y otros delitos.

El Secretario General de la OEA, Albert R. Ramdin, reconoció que el valor del multilateralismo y del Inter americanismo quedo demostrado una vez más como un instrumento valioso en el Hemisferio, luego de la intervención de cada uno de los miembros del Consejo que de manera respetuosa y ordenada expusieron sus puntos de vista y consideraciones sobre lo acontecido.

Dio lectura a un extenso comunicado reconociendo que los Estados Miembros presentaron sus análisis, argumentos y posiciones con respecto a los recientes acontecimientos en Venezuela. «Esa apertura no es una simple cortesía. Es una piedra angular de nuestra legitimidad colectiva y de nuestra capacidad para resolver problemas reales» detallo. Agradeció a los Estados Miembros por sus opiniones, sugerencias constructivas y su visión de futuro.

Comprometiéndose a que La Secretaría se guiará por las opiniones expresadas hoy en este Consejo Permanente extraordinario pidió a los representantes permanentes ser más que un foro para declaraciones.»El intercambio de información y puntos de vista es esencial, sin duda, pero no es suficiente para mejorar la vida de los pueblos de las Américas, nuestras palabras deben conducir a una acción coordinada, basada en principios y sostenida. Reconoció: «No estamos aquí solo por buena voluntad y solidaridad, estamos aquí porque la Carta de la OEA lo exige; porque los propios Estados Miembros así lo desean».

Estimo que la Carta de la OEA y el marco jurídico interamericano no son una sugerencia, sino una obligación y una responsabilidad moral, reflejan el propósito mismo para el cual se creó la OEA en 1948, que sigue siendo válido hoy en día. En un mundo más complejo, las instituciones multilaterales no son opcionales. Son indispensables. Hemos escuchado todos estos sentimientos expresados aquí hoy.

Si la democracia, los principios fundamentales del derecho internacional y el marco jurídico interamericano están en peligro, como ya ha sucedido en nuestro hemisferio, ahora en Venezuela, el hemisferio debe actuar colectivamente para restablecer las normas y principios aceptados.

Esto requerirá un compromiso constructivo entre los Estados Miembros de la OEA, pleno apoyo y, sin duda, también en Venezuela. Debemos reafirmar la importancia de la unidad en la región americana, reconociendo la diversidad de opiniones, al tiempo que subrayamos la responsabilidad compartida de preservar la paz y la estabilidad en el hemisferio.

Deseo recordar que los Estados Miembros son la base de esa unidad. Existe una adhesión compartida al derecho internacional y al marco jurídico interamericano, que proporciona un punto de referencia común para el diálogo y la reflexión colectiva, incluyendo el respeto a la soberanía, los derechos humanos y la gobernabilidad democrática.

Debemos tener claro que la cooperación no requiere consenso en todos los temas, sino compromiso con los procesos de paz, respeto mutuo y diálogo institucional. Por lo tanto, invitamos a los Estados Miembros, individual y colectivamente, a considerar cómo su participación, dentro de sus propios enfoques y principios, puede contribuir a la estabilidad, el diálogo y la obtención de resultados constructivos.

La OEA está preparada dijo; para apoyar a Venezuela y a nuestros Estados Miembros mediante líneas de acción complementarias y mutuamente reforzadas, orientadas a restablecer la confianza, fortalecer las instituciones democráticas, mejorar la gestión pública y fomentar una gobernanza sostenible. Esto solo para presentar una primera lista de formas de apoyo. Ponemos a disposición nuestros buenos oficios para facilitar una plataforma de diálogo inclusivo entre los actores de la sociedad venezolana.

Finalmente, la OEA, en colaboración con agencias especializadas regionales e internacionales, puede contribuir de manera significativa, a nuestro juicio, a abordar los desafíos relacionados con la migración y la situación de los grupos y las condiciones de vulnerabilidad, en apoyo de la cohesión social y la resiliencia democrática.

Esta es una breve lista, una visión general de alto nivel de lo que la Secretaría de la OEA puede ofrecer para crear un espacio para el retorno democrático de la sociedad venezolana y brindar legitimidad a quienes van a gobernar. Por lo tanto, la OEA está dispuesta a colaborar en este proceso.

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Pasajeros se tiran de Bus en marcha

Lo que en apariencia parecía un hobby de los jóvenes pasajeros de un Bus de transporte colectivo hacia Matagalpa Norte de Nicaragua, resulto ser una falla mecánica.

En una carretera de Nicaragua un tanto desolada, transitaba un Bus color amarillo, grabado por las cámaras de un celular de una persona que viajaba en otro vehículo detrás de él.

Se observa en las imágenes que los pasajeros abren la puerta trasera del Bus y sorpresivamente sin mediar las consecuencias del acto empiezan a tirarse uno por uno con el bus en marcha.

Muchos seguro resultaron con lesiones en su extremidades.

Del vehículo donde van grabando se escucha lamentos de mujeres y niños por que en una curva el bus que al parecer iba sin frenos se salio de la carretera chocando en un barranco.

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 BRAZIL IS RESPONSIBLE FOR THE LACK OF INVESTIGATION INTO THE DETENTION AND TORTURE OF DENISE PERES CRISPIM AND EDUARDO LEITE, AS WELL AS FOR THE EXTRAJUDICIAL EXECUTION OF THE LATTER

San José, Costa Rica, December 11, 2025. In the Judgment notified today, the Inter-American Court of Human Rights declared the State of Brazil internationally responsible in the Case of Leite, Peres Cripsim and Others v. Brazil for the failure to investigate the detention and torture of Denise Peres Cripsim and Eduardo Leite, as well as for the extrajudicial execution of the latter. The Court also declared the State internationally responsible for the violation of the rights to truth and personal integrity due to the impact of the lack of investigation of these events on their families.

The official summary and the full text of the Judgment can be found here .

The events of this case relate to the criminal investigation of what happened between July and December 1970 , during the Brazilian dictatorship, when Denise Peres Crispim, who was six months pregnant, was arrested and accused of committing crimes of subversion and terrorism. Following her arrest, she was taken to the Political-Social Order Police Station (DOPS), where she was interrogated and tortured between July 23 and August 3, 1970. On August 11 of that year, she was taken to a clandestine hospital because the torture was endangering her pregnancy. On October 11, Eduarda, the daughter of Denise Peres Crispim and Eduardo Leite, was born in the hospital where her mother was being held. Her birth was not officially registered at the time.

On August 21, 1970, Eduardo Leite was arrested by DOPS police officers in São Paulo. According to the National Truth Commission (CNV), Eduardo Leite was held in state custody and tortured for 109 days, until December 8, 1970, when the false version of events was disseminated that he had died in an alleged shootout in the city of São Sebastião, São Paulo. The CNV stated that, in reality, he was murdered at the Andradas Barracks in the city of Guarujá, São Paulo, by an Army major.

Regarding the investigation into these events, on July 1, 2011, Denise Peres Crispim reported the kidnapping, torture, and murder of Eduardo Leite to the Federal Public Prosecutor’s Office (MPF). However, the investigation was closed in February 2012 due to the statute of limitations. The investigation into what happened to Eduardo Leite and the detention and torture of Denise was reopened in August 2022 following recommendations from the Inter-American Commission on Human Rights. Nevertheless, in April 2024, the investigation was again ordered closed because the Public Prosecutor’s Office claimed it lacked sufficient evidence to continue the investigation.

In March 1978, Eduarda was registered as “Eduarda Crispim Leite” at the Brazilian Consulate in Rome. The birth certificate listed Denise Peres Crispim as her mother, but, in accordance with Brazilian law, did not authorize the inclusion of Eduardo Leite as her father. Denise Peres Crispim requested the rectification of the birth certificate from the Special Commission on the Politically Disappeared and Dead (CEMDP) in 1996 and from a Civil Court in 2008, but neither request was granted. Subsequently, on May 27, 2009, the Amnesty Commission recognized Denise as a political amnesty recipient and acknowledged her right to include Eduardo Leite’s name on her daughter Eduarda’s birth certificate. Additionally, on November 30, 2009, the 2nd Court of Public Registries accepted the request for rectification of the birth certificate, so on December 11, 2009, Eduardo Leite’s paternity was officially recorded in the birth certificate of Eduarda Crispim Leite.

In this regard, the Court considered that it was not appropriate to declare the State responsible for the alleged violations of Eduarda’s right to identity due to the lack of timely inclusion of her father’s name in her civil birth registration, because that violation was remedied in 2009 when Eduardo Leite was included as the father in his daughter’s civil birth registration, since the State made an apology and paid financial compensation.

In this case, the State made a partial acknowledgment of responsibility for the violation of the right to personal integrity of Denise Peres Crispim and Eduarda Ditta Crispim Leite, protected by article 5.1 of the American Convention in relation to article 1.1 of the same instrument, for the suffering endured as a consequence of the lack of punishment of those responsible for the acts.

In its judgment, the Inter-American Court concluded that the crimes committed against Denise Peres Crispim and Eduardo Leite constituted crimes against humanity. Consequently, it stated that the application of the statute of limitations is prohibited under international law. Furthermore, it emphasized that these acts also constitute serious human rights violations and that the State’s obligation to investigate, prosecute, and, where appropriate, punish these acts remains. In the specific case of what happened to Denise Peres Crispim, the Court emphasized the obligation to conduct the investigation with a gender perspective, given that it involved violence against women.

The Court determined that the State is not responsible for the violation of Article 2 of the American Convention in this case because the Amnesty Law was not applied to the facts of this case. However, it emphasized that the provisions of the Brazilian Amnesty Law should not represent an obstacle to the investigation of the facts of this case, nor to the identification and punishment of those responsible, nor can they have the same or a similar impact with respect to other cases of serious human rights violations enshrined in the American Convention that occurred in Brazil.

On the other hand, the Court acknowledged that, through the Special Commission on the Politically Deceased and Disappeared, the National Truth Commission, and the Amnesty Commission, the State has implemented measures that contribute to fulfilling the right to the truth, both in its individual and collective dimensions. However, given the lack of diligent criminal investigation, the Court considered that the right to the truth has not been fully satisfied in relation to these events.

Additionally, the Court found the State responsible for violating the right to personal integrity of Denise Peres Crispim, Eduarda Ditta Crispim Leite, and Leonardo Ditta, Denise Peres Crispim’s husband, as a consequence of the suffering they endured due to the lack of investigation into these events. With regard to Denise and Eduarda, the Court also recognized the impact on their life plans.

As a consequence of the declared violations, the Court ordered several reparation measures, including: investigating the torture and execution of Eduardo Leite, and the torture of Denise Peres Crispim and, if applicable, prosecuting and eventually punishing the person or persons responsible for these acts, locating the remains of Eduardo Leite and rectifying his death certificate, publishing and disseminating the Judgment and its official summary, holding a public act of recognition of international responsibility, and adopting measures to ensure that the imprescriptibility of crimes against humanity is recognized.

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Corte Interamericana de Derechos Humanos eligió nuevo presidente y vicepresidente

San José, Costa Rica, 21 de noviembre de 2025. La Corte Interamericana de Derechos Humanos eligió, durante el 184 Período Ordinario de Sesiones, como su nuevo Presidente al Juez Rodrigo Mudrovitsch de nacionalidad brasileña, actual Vicepresidente del Tribunal.

En el mismo acto se eligió como nueva Vicepresidenta a la Jueza Patricia Pérez Goldberg, de nacionalidad chilena. El Presidente y la Vicepresidenta electos iniciarán su mandato el 1 de enero de 2026 y culminarán el 31 de diciembre de 2027.

Presidente al Juez Rodrigo Mudrovitsch

El Juez Rodrigo Mudrovitsch es miembro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde 2022 y actual Vicepresidente del Tribunal (2024-2025).

Tiene doctorado en Derecho del Estado por la Universidad de São Paulo y es maestro en Derecho Constitucional por la Universidad de Brasília, dedicándose al estudio, la enseñanza y la publicación de libros y artículos sobre temas como democracia, jurisdicción constitucional, los derechos fundamentales y los derechos humanos.

Vicepresidenta a la Jueza Patricia Pérez Goldberg

 En los últimos años, el Juez Mudrovitsch ha participado en la elaboración y aprobación de importantes proyectos legislativos y políticas públicas en Brasil.

En ese sentido, integró la comisión del Senado Federal encargada de la reforma del Código Civil.

En la Cámara de Diputados de Brasil fue Secretario General de la Comisión de Juristas de la Cámara de Diputados para sistematizar el proceso constitucional y miembro de la Comisión de Juristas responsable de elaborar el anteproyecto de la nueva Ley de Improbidad Administrativa.

También fue Miembro del Grupo de trabajo sobre eficiencia judicial y seguridad pública del Consejo Nacional de Justicia de Brasil. En el Colegio de Abogados de Brasil ha ejercido el cargo de Fiscal Nacional de Derechos Humanos y ha integrado importantes comisiones en temas de derecho constitucional, derecho penal y derechos humanos.

La Jueza Patricia Pérez Goldberg desde 2022 integra la Corte Interamericana de Derechos Humanos como jueza.

Es Doctora en Derecho por la Universidad de Valparaíso, Doctora Honoris Causa por la California Western School of Law y Magíster en Derecho Penal y Ciencias Penales por la Universidad Católica de Valparaíso.

Es autora de diversas publicaciones, sus últimos libros son “Derechos Humanos de las Mujeres e Infancia Indígena” y “Las Mujeres privadas de libertad y el enfoque de capacidades”.

 Es una de las seis mujeres que se ha desempeñado como Ministra de Justicia en Chile. Durante su período le correspondió – entre otras iniciativas- impulsar la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos y la ley de penas sustitutivas, buscando fortalecer las sanciones no privativas de libertad.

Asimismo, desarrolló e instauró por primera vez en Chile una política penitenciaria con enfoque de género, trabajando en medidas especiales para las mujeres y la población LGTBIQ+.

Anteriormente se desempeñó como Subsecretaria de Justicia y durante una década, en la Defensoría Penal Pública como litigante y asesora. Fue miembro del Consejo Directivo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas.

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Nicaragua va a quedar en manos de la elite del fsln tipo Haití

Opinión por:  Eduvijes Valerio

La elite gobernante del partido efe ese ele ene (FSLN) de Nicaragua no va ha soltar el poder después de los decesos de la pareja presidencial actual,  por varias razones:

Defienden sus “conquistas” y consideran al partido su Proyecto de vida.

 Cuáles son esas conquistas?

  1. El poder de dominio sobre las masas

 Se ejerce mediante mecanismos coercitivos de sumisión: el espionaje, el asedio, las amenazas, la calumnia, la infamia y la difamación; acusaciones infundadas, juicios manipulados y sentencias sustentadas en expedientes fabricados para criminalizar cualquier indicio de oposición.

A ello se suman la cárcel, la desaparición forzada, la despatriación y la persecución internacional como instrumentos para silenciar disidencias.

  • El capital que a través de los años han acumulado.

 La mayoría de los que están en el gobierno y en el sector privado, en el año 1979 entraron a la administración del estado de Nicaragua con una mano atrás y otra delante, como decimos popularmente, o sea sin nada mas que su ropa.

Ya en el poder, usurparon las propiedades de todo aquel que consideraron enemigo que estaba vinculado o no al dictador Somoza; Casas, fincas, haciendas, propiedades de todo tipo y se las adjudicaron entre ellos.  

En la actualidad año 2025, (46 años después) Algunos son: “Empresarios” ganaderos, agricultores , a quienes el Ejercito Sandinista les resguarda su capital, cosechas, traslado de valores para pagar planilla y más, Otros son; Ferreteros, farmacéuticos, misceláneos, inmobiliarios, prestadores de servicios, dueños de franquicias. Etc.

  • El nivel del liderazgo en su entorno:

La condición de conquistador que a través de los años se han adjudicado les convierte en seres dominantes en su entorno, tienen poder económico, poder político y poder criminal.

Ahora ya no son los don nadie que entraron al gobierno en el 79 sino que ahora son los Dones y las doñas, “con mucho respeto” y hay de aquel que en el territorio ose o se atreva a desafiarlos, porque les espera la difamación, la exclusión, la muerte cívica o la cárcel.

Esa condición los hace creerse superiores los demás y con plana autoridad para aplastar a quien sea.

  • Cargos en la estructura estatal como premio por obediencia,

Los beneficios que esos cargos en la cima de la pirámide les otorga: Al cambiar de categoría económica mediante su conquista política en el 79 y trascender por 46 años acumulando riquezas, la catapulta de manera tal, que cualquier transacción fraudulenta pasa desapercibida o si alguien la nota, solo calla por temor a su seguridad física, social y familiar.

La dinastía familiar actual no se consolidó sola, sino que, todos esos beneficiarios de esas conquistas encontraron beneplácito en ese nido familiar tolerante a la corrupción que les permite mantener a cualquier costo sus capitales.

 Han hecho una simbiosis de complicidades usando toda la estructura estatal para lograr sus propósitos.

Como dijo el tirano en su momento; “Todos son Daniel”, y él sabe por qué lo dice.

Para ser malo y perverso no es necesario estudiar, solo se necesita ser malo.

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Una tríada que reprime la libertad religiosa liderada por tres gobiernos autoritarios latinoamericanos

Washington, D.C. – La Comisión de Estados Unidos sobre Libertad Religiosa Internacional (USCIRF) publicó el siguiente informe:

Patrones de represión religiosa en la tríada autoritaria de América Latina: Cuba, Nicaragua y Venezuela son los estados más claramente autoritarios de América Latina y los que más violan la libertad de religión o de creencias en la región.

 Los tres países utilizan métodos similares para reprimir la libertad religiosa, como el acoso a las comunidades religiosas, la obstrucción judicial, el favoritismo hacia ciertos grupos religiosos y el cierre del espacio cívico.

Este informe se centra en las estrategias paralelas utilizadas por los gobiernos autoritarios de Cuba, Nicaragua y Venezuela para violar la libertad de religión o de creencias.

En su Informe Anual de 2025, la USCIRF recomendó que tanto Cuba como Nicaragua fueran designadas como Países de Especial Preocupación (PEC) y destacó las violaciones de la libertad de religión o de creencias en Venezuela.

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