Discurso del Secretario General de la OEA, Albert R. Ramdin, durante la Sesión Extraordinaria del Consejo Permanente

En la reunión extraordinaria del Consejo Permanente de la OEA, realizada el día de hoy martes 6 de enero 2026,  en la sede de la Organización de Estados Americanos en Washington,  para considerar los acontecimientos del 3 de enero en la República de Venezuela, donde mediante una operación militar las fuerzas armadas de Estados Unidos sustrajeron a Nicolas Maduro Moros  y a su Esposa Cilia Flores, acusados por narcotráfico y otros delitos.

El Secretario General de la OEA, Albert R. Ramdin, reconoció que el valor del multilateralismo y del Inter americanismo quedo demostrado una vez más como un instrumento valioso en el Hemisferio, luego de la intervención de cada uno de los miembros del Consejo que de manera respetuosa y ordenada expusieron sus puntos de vista y consideraciones sobre lo acontecido.

Dio lectura a un extenso comunicado reconociendo que los Estados Miembros presentaron sus análisis, argumentos y posiciones con respecto a los recientes acontecimientos en Venezuela. «Esa apertura no es una simple cortesía. Es una piedra angular de nuestra legitimidad colectiva y de nuestra capacidad para resolver problemas reales» detallo. Agradeció a los Estados Miembros por sus opiniones, sugerencias constructivas y su visión de futuro.

Comprometiéndose a que La Secretaría se guiará por las opiniones expresadas hoy en este Consejo Permanente extraordinario pidió a los representantes permanentes ser más que un foro para declaraciones.»El intercambio de información y puntos de vista es esencial, sin duda, pero no es suficiente para mejorar la vida de los pueblos de las Américas, nuestras palabras deben conducir a una acción coordinada, basada en principios y sostenida. Reconoció: «No estamos aquí solo por buena voluntad y solidaridad, estamos aquí porque la Carta de la OEA lo exige; porque los propios Estados Miembros así lo desean».

Estimo que la Carta de la OEA y el marco jurídico interamericano no son una sugerencia, sino una obligación y una responsabilidad moral, reflejan el propósito mismo para el cual se creó la OEA en 1948, que sigue siendo válido hoy en día. En un mundo más complejo, las instituciones multilaterales no son opcionales. Son indispensables. Hemos escuchado todos estos sentimientos expresados aquí hoy.

Si la democracia, los principios fundamentales del derecho internacional y el marco jurídico interamericano están en peligro, como ya ha sucedido en nuestro hemisferio, ahora en Venezuela, el hemisferio debe actuar colectivamente para restablecer las normas y principios aceptados.

Esto requerirá un compromiso constructivo entre los Estados Miembros de la OEA, pleno apoyo y, sin duda, también en Venezuela. Debemos reafirmar la importancia de la unidad en la región americana, reconociendo la diversidad de opiniones, al tiempo que subrayamos la responsabilidad compartida de preservar la paz y la estabilidad en el hemisferio.

Deseo recordar que los Estados Miembros son la base de esa unidad. Existe una adhesión compartida al derecho internacional y al marco jurídico interamericano, que proporciona un punto de referencia común para el diálogo y la reflexión colectiva, incluyendo el respeto a la soberanía, los derechos humanos y la gobernabilidad democrática.

Debemos tener claro que la cooperación no requiere consenso en todos los temas, sino compromiso con los procesos de paz, respeto mutuo y diálogo institucional. Por lo tanto, invitamos a los Estados Miembros, individual y colectivamente, a considerar cómo su participación, dentro de sus propios enfoques y principios, puede contribuir a la estabilidad, el diálogo y la obtención de resultados constructivos.

La OEA está preparada dijo; para apoyar a Venezuela y a nuestros Estados Miembros mediante líneas de acción complementarias y mutuamente reforzadas, orientadas a restablecer la confianza, fortalecer las instituciones democráticas, mejorar la gestión pública y fomentar una gobernanza sostenible. Esto solo para presentar una primera lista de formas de apoyo. Ponemos a disposición nuestros buenos oficios para facilitar una plataforma de diálogo inclusivo entre los actores de la sociedad venezolana.

Finalmente, la OEA, en colaboración con agencias especializadas regionales e internacionales, puede contribuir de manera significativa, a nuestro juicio, a abordar los desafíos relacionados con la migración y la situación de los grupos y las condiciones de vulnerabilidad, en apoyo de la cohesión social y la resiliencia democrática.

Esta es una breve lista, una visión general de alto nivel de lo que la Secretaría de la OEA puede ofrecer para crear un espacio para el retorno democrático de la sociedad venezolana y brindar legitimidad a quienes van a gobernar. Por lo tanto, la OEA está dispuesta a colaborar en este proceso.

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Pasajeros se tiran de Bus en marcha

Lo que en apariencia parecía un hobby de los jóvenes pasajeros de un Bus de transporte colectivo hacia Matagalpa Norte de Nicaragua, resulto ser una falla mecánica.

En una carretera de Nicaragua un tanto desolada, transitaba un Bus color amarillo, grabado por las cámaras de un celular de una persona que viajaba en otro vehículo detrás de él.

Se observa en las imágenes que los pasajeros abren la puerta trasera del Bus y sorpresivamente sin mediar las consecuencias del acto empiezan a tirarse uno por uno con el bus en marcha.

Muchos seguro resultaron con lesiones en su extremidades.

Del vehículo donde van grabando se escucha lamentos de mujeres y niños por que en una curva el bus que al parecer iba sin frenos se salio de la carretera chocando en un barranco.

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 BRAZIL IS RESPONSIBLE FOR THE LACK OF INVESTIGATION INTO THE DETENTION AND TORTURE OF DENISE PERES CRISPIM AND EDUARDO LEITE, AS WELL AS FOR THE EXTRAJUDICIAL EXECUTION OF THE LATTER

San José, Costa Rica, December 11, 2025. In the Judgment notified today, the Inter-American Court of Human Rights declared the State of Brazil internationally responsible in the Case of Leite, Peres Cripsim and Others v. Brazil for the failure to investigate the detention and torture of Denise Peres Cripsim and Eduardo Leite, as well as for the extrajudicial execution of the latter. The Court also declared the State internationally responsible for the violation of the rights to truth and personal integrity due to the impact of the lack of investigation of these events on their families.

The official summary and the full text of the Judgment can be found here .

The events of this case relate to the criminal investigation of what happened between July and December 1970 , during the Brazilian dictatorship, when Denise Peres Crispim, who was six months pregnant, was arrested and accused of committing crimes of subversion and terrorism. Following her arrest, she was taken to the Political-Social Order Police Station (DOPS), where she was interrogated and tortured between July 23 and August 3, 1970. On August 11 of that year, she was taken to a clandestine hospital because the torture was endangering her pregnancy. On October 11, Eduarda, the daughter of Denise Peres Crispim and Eduardo Leite, was born in the hospital where her mother was being held. Her birth was not officially registered at the time.

On August 21, 1970, Eduardo Leite was arrested by DOPS police officers in São Paulo. According to the National Truth Commission (CNV), Eduardo Leite was held in state custody and tortured for 109 days, until December 8, 1970, when the false version of events was disseminated that he had died in an alleged shootout in the city of São Sebastião, São Paulo. The CNV stated that, in reality, he was murdered at the Andradas Barracks in the city of Guarujá, São Paulo, by an Army major.

Regarding the investigation into these events, on July 1, 2011, Denise Peres Crispim reported the kidnapping, torture, and murder of Eduardo Leite to the Federal Public Prosecutor’s Office (MPF). However, the investigation was closed in February 2012 due to the statute of limitations. The investigation into what happened to Eduardo Leite and the detention and torture of Denise was reopened in August 2022 following recommendations from the Inter-American Commission on Human Rights. Nevertheless, in April 2024, the investigation was again ordered closed because the Public Prosecutor’s Office claimed it lacked sufficient evidence to continue the investigation.

In March 1978, Eduarda was registered as “Eduarda Crispim Leite” at the Brazilian Consulate in Rome. The birth certificate listed Denise Peres Crispim as her mother, but, in accordance with Brazilian law, did not authorize the inclusion of Eduardo Leite as her father. Denise Peres Crispim requested the rectification of the birth certificate from the Special Commission on the Politically Disappeared and Dead (CEMDP) in 1996 and from a Civil Court in 2008, but neither request was granted. Subsequently, on May 27, 2009, the Amnesty Commission recognized Denise as a political amnesty recipient and acknowledged her right to include Eduardo Leite’s name on her daughter Eduarda’s birth certificate. Additionally, on November 30, 2009, the 2nd Court of Public Registries accepted the request for rectification of the birth certificate, so on December 11, 2009, Eduardo Leite’s paternity was officially recorded in the birth certificate of Eduarda Crispim Leite.

In this regard, the Court considered that it was not appropriate to declare the State responsible for the alleged violations of Eduarda’s right to identity due to the lack of timely inclusion of her father’s name in her civil birth registration, because that violation was remedied in 2009 when Eduardo Leite was included as the father in his daughter’s civil birth registration, since the State made an apology and paid financial compensation.

In this case, the State made a partial acknowledgment of responsibility for the violation of the right to personal integrity of Denise Peres Crispim and Eduarda Ditta Crispim Leite, protected by article 5.1 of the American Convention in relation to article 1.1 of the same instrument, for the suffering endured as a consequence of the lack of punishment of those responsible for the acts.

In its judgment, the Inter-American Court concluded that the crimes committed against Denise Peres Crispim and Eduardo Leite constituted crimes against humanity. Consequently, it stated that the application of the statute of limitations is prohibited under international law. Furthermore, it emphasized that these acts also constitute serious human rights violations and that the State’s obligation to investigate, prosecute, and, where appropriate, punish these acts remains. In the specific case of what happened to Denise Peres Crispim, the Court emphasized the obligation to conduct the investigation with a gender perspective, given that it involved violence against women.

The Court determined that the State is not responsible for the violation of Article 2 of the American Convention in this case because the Amnesty Law was not applied to the facts of this case. However, it emphasized that the provisions of the Brazilian Amnesty Law should not represent an obstacle to the investigation of the facts of this case, nor to the identification and punishment of those responsible, nor can they have the same or a similar impact with respect to other cases of serious human rights violations enshrined in the American Convention that occurred in Brazil.

On the other hand, the Court acknowledged that, through the Special Commission on the Politically Deceased and Disappeared, the National Truth Commission, and the Amnesty Commission, the State has implemented measures that contribute to fulfilling the right to the truth, both in its individual and collective dimensions. However, given the lack of diligent criminal investigation, the Court considered that the right to the truth has not been fully satisfied in relation to these events.

Additionally, the Court found the State responsible for violating the right to personal integrity of Denise Peres Crispim, Eduarda Ditta Crispim Leite, and Leonardo Ditta, Denise Peres Crispim’s husband, as a consequence of the suffering they endured due to the lack of investigation into these events. With regard to Denise and Eduarda, the Court also recognized the impact on their life plans.

As a consequence of the declared violations, the Court ordered several reparation measures, including: investigating the torture and execution of Eduardo Leite, and the torture of Denise Peres Crispim and, if applicable, prosecuting and eventually punishing the person or persons responsible for these acts, locating the remains of Eduardo Leite and rectifying his death certificate, publishing and disseminating the Judgment and its official summary, holding a public act of recognition of international responsibility, and adopting measures to ensure that the imprescriptibility of crimes against humanity is recognized.

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Corte Interamericana de Derechos Humanos eligió nuevo presidente y vicepresidente

San José, Costa Rica, 21 de noviembre de 2025. La Corte Interamericana de Derechos Humanos eligió, durante el 184 Período Ordinario de Sesiones, como su nuevo Presidente al Juez Rodrigo Mudrovitsch de nacionalidad brasileña, actual Vicepresidente del Tribunal.

En el mismo acto se eligió como nueva Vicepresidenta a la Jueza Patricia Pérez Goldberg, de nacionalidad chilena. El Presidente y la Vicepresidenta electos iniciarán su mandato el 1 de enero de 2026 y culminarán el 31 de diciembre de 2027.

Presidente al Juez Rodrigo Mudrovitsch

El Juez Rodrigo Mudrovitsch es miembro de la Corte Interamericana de Derechos Humanos desde 2022 y actual Vicepresidente del Tribunal (2024-2025).

Tiene doctorado en Derecho del Estado por la Universidad de São Paulo y es maestro en Derecho Constitucional por la Universidad de Brasília, dedicándose al estudio, la enseñanza y la publicación de libros y artículos sobre temas como democracia, jurisdicción constitucional, los derechos fundamentales y los derechos humanos.

Vicepresidenta a la Jueza Patricia Pérez Goldberg

 En los últimos años, el Juez Mudrovitsch ha participado en la elaboración y aprobación de importantes proyectos legislativos y políticas públicas en Brasil.

En ese sentido, integró la comisión del Senado Federal encargada de la reforma del Código Civil.

En la Cámara de Diputados de Brasil fue Secretario General de la Comisión de Juristas de la Cámara de Diputados para sistematizar el proceso constitucional y miembro de la Comisión de Juristas responsable de elaborar el anteproyecto de la nueva Ley de Improbidad Administrativa.

También fue Miembro del Grupo de trabajo sobre eficiencia judicial y seguridad pública del Consejo Nacional de Justicia de Brasil. En el Colegio de Abogados de Brasil ha ejercido el cargo de Fiscal Nacional de Derechos Humanos y ha integrado importantes comisiones en temas de derecho constitucional, derecho penal y derechos humanos.

La Jueza Patricia Pérez Goldberg desde 2022 integra la Corte Interamericana de Derechos Humanos como jueza.

Es Doctora en Derecho por la Universidad de Valparaíso, Doctora Honoris Causa por la California Western School of Law y Magíster en Derecho Penal y Ciencias Penales por la Universidad Católica de Valparaíso.

Es autora de diversas publicaciones, sus últimos libros son “Derechos Humanos de las Mujeres e Infancia Indígena” y “Las Mujeres privadas de libertad y el enfoque de capacidades”.

 Es una de las seis mujeres que se ha desempeñado como Ministra de Justicia en Chile. Durante su período le correspondió – entre otras iniciativas- impulsar la creación de la Subsecretaría de Derechos Humanos y la ley de penas sustitutivas, buscando fortalecer las sanciones no privativas de libertad.

Asimismo, desarrolló e instauró por primera vez en Chile una política penitenciaria con enfoque de género, trabajando en medidas especiales para las mujeres y la población LGTBIQ+.

Anteriormente se desempeñó como Subsecretaria de Justicia y durante una década, en la Defensoría Penal Pública como litigante y asesora. Fue miembro del Consejo Directivo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas.

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Nicaragua va a quedar en manos de la elite del fsln tipo Haití

Opinión por:  Eduvijes Valerio

La elite gobernante del partido efe ese ele ene (FSLN) de Nicaragua no va ha soltar el poder después de los decesos de la pareja presidencial actual,  por varias razones:

Defienden sus “conquistas” y consideran al partido su Proyecto de vida.

 Cuáles son esas conquistas?

  1. El poder de dominio sobre las masas

 Se ejerce mediante mecanismos coercitivos de sumisión: el espionaje, el asedio, las amenazas, la calumnia, la infamia y la difamación; acusaciones infundadas, juicios manipulados y sentencias sustentadas en expedientes fabricados para criminalizar cualquier indicio de oposición.

A ello se suman la cárcel, la desaparición forzada, la despatriación y la persecución internacional como instrumentos para silenciar disidencias.

  • El capital que a través de los años han acumulado.

 La mayoría de los que están en el gobierno y en el sector privado, en el año 1979 entraron a la administración del estado de Nicaragua con una mano atrás y otra delante, como decimos popularmente, o sea sin nada mas que su ropa.

Ya en el poder, usurparon las propiedades de todo aquel que consideraron enemigo que estaba vinculado o no al dictador Somoza; Casas, fincas, haciendas, propiedades de todo tipo y se las adjudicaron entre ellos.  

En la actualidad año 2025, (46 años después) Algunos son: “Empresarios” ganaderos, agricultores , a quienes el Ejercito Sandinista les resguarda su capital, cosechas, traslado de valores para pagar planilla y más, Otros son; Ferreteros, farmacéuticos, misceláneos, inmobiliarios, prestadores de servicios, dueños de franquicias. Etc.

  • El nivel del liderazgo en su entorno:

La condición de conquistador que a través de los años se han adjudicado les convierte en seres dominantes en su entorno, tienen poder económico, poder político y poder criminal.

Ahora ya no son los don nadie que entraron al gobierno en el 79 sino que ahora son los Dones y las doñas, “con mucho respeto” y hay de aquel que en el territorio ose o se atreva a desafiarlos, porque les espera la difamación, la exclusión, la muerte cívica o la cárcel.

Esa condición los hace creerse superiores los demás y con plana autoridad para aplastar a quien sea.

  • Cargos en la estructura estatal como premio por obediencia,

Los beneficios que esos cargos en la cima de la pirámide les otorga: Al cambiar de categoría económica mediante su conquista política en el 79 y trascender por 46 años acumulando riquezas, la catapulta de manera tal, que cualquier transacción fraudulenta pasa desapercibida o si alguien la nota, solo calla por temor a su seguridad física, social y familiar.

La dinastía familiar actual no se consolidó sola, sino que, todos esos beneficiarios de esas conquistas encontraron beneplácito en ese nido familiar tolerante a la corrupción que les permite mantener a cualquier costo sus capitales.

 Han hecho una simbiosis de complicidades usando toda la estructura estatal para lograr sus propósitos.

Como dijo el tirano en su momento; “Todos son Daniel”, y él sabe por qué lo dice.

Para ser malo y perverso no es necesario estudiar, solo se necesita ser malo.

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Una tríada que reprime la libertad religiosa liderada por tres gobiernos autoritarios latinoamericanos

Washington, D.C. – La Comisión de Estados Unidos sobre Libertad Religiosa Internacional (USCIRF) publicó el siguiente informe:

Patrones de represión religiosa en la tríada autoritaria de América Latina: Cuba, Nicaragua y Venezuela son los estados más claramente autoritarios de América Latina y los que más violan la libertad de religión o de creencias en la región.

 Los tres países utilizan métodos similares para reprimir la libertad religiosa, como el acoso a las comunidades religiosas, la obstrucción judicial, el favoritismo hacia ciertos grupos religiosos y el cierre del espacio cívico.

Este informe se centra en las estrategias paralelas utilizadas por los gobiernos autoritarios de Cuba, Nicaragua y Venezuela para violar la libertad de religión o de creencias.

En su Informe Anual de 2025, la USCIRF recomendó que tanto Cuba como Nicaragua fueran designadas como Países de Especial Preocupación (PEC) y destacó las violaciones de la libertad de religión o de creencias en Venezuela.

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Operativo policial desarticula «Cartel del Caribe Sur»

12 de Noviembre 2025

Un total de 64 allanamientos se realizaron la mañana del 4 de noviembre 2025, en Costa Rica, Centro América, los operativos estuvieron integrados por 1200 agentes judiciales en diferentes partes del país, liderados por la Oficina Especializada contra la Delincuencia Organizada (OECDO) del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).

Para la desarticulación de un grupo criminal denominado “Cartel del Caribe Sur” a quienes se les atribuyen los delitos de infracción a la ley de psicotrópicos (tráfico nacional e internacional de estupefacientes), infracción a la ley de armas y legitimación de capitales.

En base al parte policial; se realizaron 2 allanamientos en Alajuela, 44 en Limón (Caribe Costarricense, 2 en Cartago (Centro del país), 6 en Puntarenas (Norte del país)  y 10 en San José (capital del país), estos operativos fueron posibles con la ayuda y colaboración de agentes judiciales de todo el país.

También participaron 11 equipos caninos de diferentes instituciones y el apoyo del Ministerio de Seguridad Pública, con al menos 3 helicópteros y 17 buses y busetas para el traslado del personal a los diferentes lugares en donde se realizan los allanamientos.

La investigación inició en 2021, a partir de entonces se han decomisado 13.7 toneladas de droga, principalmente tipo cocaína y marihuana en diferentes partes del mundo, donde la droga era destino final, sobre todo Estados Unidos de América y diferentes países de Europa, así como en Costa Rica.

De la misma manera se recibió la colaboración de la Fuerza Pública, la Unidad Especial de Apoyo (UEA) y la Unidad Especial de Intervención (UEI) ambas del Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica, así como el Servicio Especial de Respuesta Táctica (SERT) y la Brigada Operacional de Apoyo (BOA) del OIJ.

Mediante esta investigación el OIJ logró el decomiso de 68 armas de fuego el pasado 12 de junio en la Guácima de Alajuela, las que, al parecer, pertenecen al mismo grupo criminal.

Durante los 4 años de investigación ya se han detenido 5 personas, entre ellas un sujeto de apellido Picado, alias Shock y su hermano, alias Noni.

Alias Shock fue detenido en el Reino Unido el 29 de diciembre de 2024 en el aeropuerto Heathrow en Londres, Inglaterra, luego de una orden de captura internacional emitida por la Corte del Distrito Este de Texas a través de diferentes coordinaciones con la Oficina Especializada contra la Delincuencia Organizada (OECDO) del OIJ, la Oficina Central Nacional Interpol-San José, las autoridades de los Estados Unidos de América y las de Inglaterra.

Por su parte, alias Noni fue detenido el pasado 27 de agosto en las inmediaciones de Curridabat, San Jose Costa Rica cuando se transportaba en un vehículo particular por el lugar.

Luis Manuel Picado Grijalba, más conocido con el alias Shock de 42 años sería el presunto líder del mencionado Cartel de la droga.

Se presume que este individuo sería el presunto jefe de otros aparentes narcotraficantes reconocidos en Costa Rica, como Edwin Danney López Vega, de 48 años, conocido como Pecho de Rata, Diosito y también como el Rey de Cahuita quien habría levantado su fortuna en los últimos 17 años, Macho Coca y Peña Rusell, entre otros.

Aparentemente, el grupo criminal operaba tanto para el trasiego internacional de droga, como la venta a escala local, siendo que, presuntamente se conformó toda una estructura con tecnologías, armamentos, logística de transporte terrestre y acuático, casa de seguridad drones y otros elementos importantes para el correcto desempeño de la aparente estructura criminal.

El día del operativo  se previa decomisar artículos bienes y bienes inmuebles por aproximadamente un total de 2000 millones de colones, entre ellos 7 condominios de lujo, 40 propiedades y 73 vehículos y embarcaciones.

Durante el periodo de investigación, el OIJ  recibió la colaboración de diferentes cuerpos policiales en el mundo, como la de Colombia, Panamá, España, Reino Unido, Estados Unidos de América y Francia.

En conjunto con los diferentes cuerpos de policía de los países mencionados, para realizar diferentes diligencias, como el decomiso de la droga mencionada, así como otras diligencias de investigación.

En los allanamientos se pretendía  la detención de 57 personas que han sido preliminarmente relacionadas con este presunto grupo criminal.

Con el eslogan de Devolver la seguridad y estabilidad social a la ciudadanía Costarricense, migrantes refugiados y el turismo la OIJ junto a la dirección funcional del Ministerio Publico y otros cuerpos policiales del pais realizan estos conjuntos.

Estas son algunas fotos de los decomisos

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CIDH lleva ante la Corte Caso sobre violación sexual a mujer mayor indígena por miembros del Ejercito de México

24 de agosto 2023

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió el 11 de junio de 2023 a la Corte Interamericana el Caso 13.425 sobre la violación sexual de Ernestina Ascencio Rosario por parte de miembros del Ejército en 2007 y su subsecuente muerte por falta de atención médica, así como por la impunidad de los hechos.

Ernestina Ascencio Rosario era una mujer indígena náhuatl de 73 años que residía en la comunidad de Tetlalzinga, en la Sierra Zongolica, Veracruz. En 2007, fue víctima de violación perpetrada por soldados de la base del ejército establecida en su comunidad y falleció debido a las lesiones sufridas y a la falta de acceso oportuno a atención médica adecuada.

La Agencia del Ministerio Público especializada en delitos sexuales de la Procuraduría General de Justicia de Veracruz (PGJ) inició la investigación de los hechos y realizó pruebas forenses que confirmaron la causa del fallecimiento de Ernestina Ascencio, a consecuencia de traumatismo craneoencefálico, fractura y luxación cervical y lesiones recientes indicativas de una agresión sexual.

El 30 de abril de 2007, la PGJ de Veracruz, decidió no ejercer la acción penal por concluir que no se lograron probar los delitos. La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) de México destacó la gravedad de las irregularidades en la investigación penal y la actuación del Ministerio Público. En paralelo, se inició una investigación en la jurisdicción militar, que se archivó en junio de 2007.

Después de analizar el caso, la CIDH determinó que Ernestina Ascensio fue víctima de violación sexual por parte del ejército mexicano, la cual constituyó tortura y atentó contra sus derechos a la integridad personal, honor, dignidad y el derecho de las mujeres a vivir libres de violencia. En este sentido, la Comisión tomó en consideración que la situación resultó especialmente grave teniendo en cuenta la pluralidad de agresores, la edad avanzada de la víctima, y el hecho que se tratara de agentes estatales.

Además, indicó que el Estado violó sus derechos a la salud y a la vida al no brindarle una atención médica adecuada antes de su muerte. La Comisión observó particularmente que la ausencia de traductores en los centros de servicio de salud en una zona indígena afectó su acceso en condiciones de igualdad a la atención médica.

La Comisión también concluyó que la determinación ministerial del no ejercicio de la acción penal no fue resultado de una investigación diligente, imparcial, ni mucho menos reforzada como era obligación del Estado mexicano, teniendo en cuenta que la víctima era mujer, indígena y persona mayor. Asimismo, indicó que la presencia de prejuicios y la falta de imparcialidad en la investigación, así como la limitación de pruebas y la exclusión de los familiares en el proceso, evidenciaron una falta de diligencia y seriedad por parte del Estado mexicano, lo cual resultó en la violación de los derechos a la igualdad, no discriminación y acceso a una justicia efectiva.

Además, la CIDH también encontró que se violaron los derechos de acceso a la información pública, en perjuicio de Julia Marcela Suárez Cabrera, la abogada de la familia, a quien se le negó el acceso al archivo y a los documentos relevantes del caso.

Finalmente, la Comisión consideró que la pérdida de un ser querido en el contexto descrito causó un gran sufrimiento al núcleo familiar, con afectaciones a la integridad psíquica y moral. También se señalaron restricciones para la participación e interposición de recursos en la investigación, lo que llevó a la conclusión de que el Estado violó el derecho a la integridad psíquica y moral, establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los familiares de Ernestina Ascensio Rosario.

Con base en lo anterior, la Comisión concluyó que el Estado mexicano es responsable por la violación de los derechos a la vida, salud, integridad personal, honra y dignidad, garantías judiciales, protección judicial y a la igualdad y no discriminación establecidos en los artículos 4, 5, 8, 11, 24, 25.1, y 26 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, así como el deber de evitar y sancionar la violencia contra la mujer previsto en los artículos 7 de la Convención de Belém do Pará y el deber de prevenir y sancionar la tortura, contenido en los artículos 1, 6 y 8 de la CIPST, en perjuicio de Ernestina Ascensio Rosario. Asimismo, declaró la violación del artículo 13 de la Convención Americana en perjuicio de la señora Julia Marcela Suárez Cabrera.

En consecuencia, la Comisión recomendó al Estado las siguientes medidas de reparación:

  1. Reparar integralmente las violaciones declaradas en el informe, de manera individual y colectiva, con un enfoque de género y etnicidad.
  2. Iniciar una investigación penal exhaustiva y rápida para esclarecer los hechos y determinar las responsabilidades.
  3. Entregar a Julia Marcela Suárez Cabrera una copia simple de la versión pública del expediente de investigación, protegiendo datos personales.
  4. Garantizar la seguridad de los familiares y personas que han participado en las investigaciones y el proceso.
  5. Adoptar medidas para prevenir en el futuro hechos similares, implementando programas de formación en derechos humanos y previniendo la discriminación de género y etnia en las investigaciones. También se enfatizó la importancia de garantizar el acceso a intérpretes en los sistemas de salud y justicia para las lenguas indígenas.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

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Muere Julio Rocha ex director de Futbol Nicaragüense vinculado al escándalo de corrupción de la FIFA

Ciudad de Managua, lunes 15 de enero 2018.- El ex dirigente del  fútbol Nicaragüense;  Julio Rocha quien fue detenido en el año 2015, junto a altos dirigentes de la FIFA por actos de corrupción extraditado a los estados unidos el pasado 21 de noviembre donde se declaro culpable de los delitos que se le imputaban, falleció el sábado 13 de enero 2018 a consecuencia de una enfermedad terminal, informan cadenas internacionales.

julio rocha

Moisés Avalos presidente de la federación nicaragüense de fútbol, FENIFUT, confirmo a la AFP que familiares de Rocha viajaron hacia los Estados Unidos la semana pasada para acompañar a Rocha, quienes hicieron gestiones ante el gobierno norteamericano para trasladarlo a morir a Nicaragua pero no les fue posible.

Estando en el cargo de director de  la oficina de desarrollo de la Confederación de Norteamérica, Centroamérica, y el Caribe de Fútbol, CONCACAF fue detenido por autoridades Suizas.

Era el mes de mayo 2015, cuando el operativo de las autoridades Suizas sorprendieron en el hotel donde se reunían los altos lideres del FUTBOL de la Conmebol y la Concacaf, de donde se llevaron detenido  al Nicaragüense Julio Rocha entre otros dirigentes mundiales, de la mayor organización deportiva del mundo.

«Mientras líderes de la FIFA, órgano rector mundial del fútbol, se reunieron para su encuentro anual, funcionarios encargados de hacer cumplir la ley suizos llegaron sin anunciarse en el hotel Baur au Lac, un hotel de cinco estrellas, elegante, con vistas a los Alpes y el lago de Zurich», Entre los cargos figuran fraude electrónico, blanqueo de dinero y extorsión. publico un medio para entonces.

Un año después de su arresto fue extraditado a Nueva York y luego remitido a Miami donde falleció a consecuencia de un cáncer de próstata.

Rocha presidio FENIFUT desde 1987, cuando  sustituyó en el cargo al comandante Walter Feretti, entonces fallecido en un accidente de tránsito, hasta finales del 2012, fecha en que renuncia luego de ser contratado por Joseph Blatter presidente de la  FIFA para ocupar el cargo de director de Desarrollo para los países de habla hispana en la  Concacaf.

 

 

 

 

 

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Misión de Observación Electoral de la OEA en Honduras llama a acuerdo entre principales candidatos para reconocer ganador

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