Miembros del Consejo Superior de la Contraloría General de la república en Sesión Ordinaria Número Novecientos Sesenta y Seis (966), de las nueve y treinta minutos de la mañana del día veintinueve de enero del año dos mil dieciséis, por unanimidad de votos, aprobaron en su totalidad el Pliego de Glosas por Responsabilidad Civil Número Cuarenta y Seis (046), RIA-UAI-1018-15, a cargo del Arquitecto Francisco Rosalío Dávila Poveda, Director de Obras Públicas en la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLA EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE MANAGUA.
La resolución se emite debido a que Davila Poveda, no presentó documentación alguna que permitiera el desvanecimiento total del Pliego de Glosas por Responsabilidad Civil Número Cuarenta y Seis (046) RIA-UAI-1018-15. durante el término concedido para la contestación de Glosas.
El referido Pliego de Glosas por Responsabilidad Civil se emitió a cargo del Arquitecto Francisco Rosalío Dávila Poveda, Director de Obras Públicas en la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLA EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE MANAGUA, por la suma de SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CÓRDOBAS NETOS (C$69,224.00), que corresponde a los cheques números 5705, 5738 y 5793 de fechas dieciocho de agosto, tres y nueve de septiembre del año dos mil diez, respectivamente por concepto de anticipos recibidos por el nombrado ex funcionario, para pagos de aporte económico alimenticio y combustible a estudiantes y tutores de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), en la formulación de proyectos financiados con fondos de ALBANISA, cuyos desembolsos al momento de finalizar la auditoría, carecían de la debida documentación soporte que justifique el gasto
La Dirección de Supervisión, Evaluación y Registro de UAI, y Firmas Privadas de Contadores Públicos Independientes de la Dirección General de Auditoría, en contestación a la solicitud de información de fecha seis de enero del año dos mil dieciséis de la Dirección General Jurídica con referencia DGJ-JJBA-018-01-2016/DTJG-IUB-001-01-2016, que rola en el expediente administrativo que lleva la Dirección General Jurídica, en base a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil que en su arto. 1041 expresa: que la “contestación es la respuesta que da el demandado a la acción del actor, confesando o contradiciendo esta y sus fundamentos”.
Por su parte, el arto. 1051, del mismo código instruye sobre las consecuencias de la falta de contestación o contradicción de los cargos imputados en este caso por el Estado o Municipio a una persona.
Por consiguiente luego que la persona ha tenido conocimiento oportuno de los cargos que se le imputan y no responde a los mismos en el tiempo estipulado por la ley, se considera como una aceptación tácita y por consiguiente “se tendrán como aceptado a favor del demandante”, o sea a favor de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLA EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE MANAGUA.
Tan es así que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia ha dicho en innumerables ocasiones en relación a los Pliegos de Glosas por Responsabilidad Civil, que cuando el afectado no presenta contestación alguna de las Glosas notificadas se deduce la aceptación tácita de las mismas (Sent. 88 año 2005).
Que la no contestación por parte del Arquitecto Francisco Rosalío Dávila Poveda, también supone la aceptación tácita de dicho Pliego de Glosas y por consiguiente, de la responsabilidad civil que mediante este proceso administrativo deberá confirmarse a su cargo por el perjuicio económico causado a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLA EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE MANAGUA, por la suma de SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CÓRDOBAS (C$69,224.00), y así lo expresó la Dirección General Jurídica en su Dictamen Legal de referencia DGJ-069-017-2016 de fecha veinte de enero de dos mil dieciséis.
Con los antecedentes señalados y de conformidad con los Artos. 9, numeral 14), 84 de la Ley Orgánica de la Controlaría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, Ley No. 681, Artos.1041 y 1051 del Código de Procedimiento Civil de Nicaragua, los Miembros del Consejo Superior de la contraloria general de la república en uso de las facultades que la ley les confiere y en sede administrativa resolvió confirmar en su totalidad el Pliego de Glosas por Responsabilidad Civil.
La cantidad líquida es por la suma de SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CÓRDOBAS (C$69,224.00) exigible a partir de la fecha de la presente resolución.