Ex Director de Adquisiciones en la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLA EL CARMEN acusado por responsabilidad económica

Ex Director de Adquisiciones en la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLA EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE MANAGUA, Douglas de Jesús Monroy Pérez,  luego de una auditoria realizada por la Contraloria General de la República de Nicaragua, desde el año 2015, determino reponsabilidad civil  por la suma de Ciento Cinco Mil Trescientos Córdobas (C$105,300.00), que corresponde a los cheques números 6750, 6856, 6907, 7026, 7159, y 6981 de fechas veinticuatro de febrero, tres y veinte de abril, siete de junio, primero de agosto y veintiuno de mayo, respectivamente todos del año dos mil doce.

Por concepto de anticipos recibidos  para pagos de soldadura de diferencial del Patrol, gastos del Plan Playa, Repuestos de Camioneta asignada al Alcalde, Celebración del Día del Niño, Gastos de fiestas patronales, y para compra de repuestos o accesorios para el camión ISUZU propiedad de la Municipalidad.

Los desembolsos al momento de finalizar la auditoría carecían de la debida documentación soporte que justificara el gasto.

Lo anterior está debidamente sustentado con evidencias suficientes, pertinentes y competentes que rolan en los papeles de trabajo de la referida auditoría.

Consta en el expediente administrativo que el  detallado Pliego de Glosas Número Cuarenta y Siete (047) RIA-UAI- 1019-15, fue debidamente notificado al Señor Douglas de Jesús Monroy Pérez, por los cargos expresados, mediante cédula en el Municipio de Villa el Carmen, Departamento de Managua el cuatro de diciembre del año dos mil quince.

De  conformidad con el artículo 84 de la Ley No. 681, “Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado”, El  término se le venció  el día cinco de enero del dos mil dieciséis.

Se le  concedió el plazo de 30 días, contados a partir de la respectiva notificación, más el término de la distancia, para que justificara el Reparo económico señalado en el Pliego de Glosas.

El artículo también dispone que habiendo expirado dicho plazo, el Consejo Superior dictará la resolución correspondiente dentro del plazo de treinta días hábiles, es decir el día dieciséis de febrero de dos mil dieciséis para la contestación del  Pliego de Glosas y no habiendo más trámites que llenar se llego el momento de resolver.

Debido a que el imputado no respondió ni de manera personal ni por medio de apoderado, ni mucho menos presentó documentación alguna para que operara el desvanecimiento total o parcial del reparo económico imputado a su cargo y en base al código de Procedimiento Civil que en su arto. 1041 expresa: que la “contestación es la respuesta que da el demandado a la acción del actor, confesando o contradiciendo esta y sus fundamentos”.

El arto. 1051, del mismo código,  instruye sobre las consecuencias de la falta de contestación o contradicción de los cargos imputados, en este caso, por el Estado o Municipio a una persona.

Luego que el imputado ha tenido conocimiento oportuno de los  cargos y no responder en el tiempo estipulado se considera como una aceptación tácita de los mismos ,  “se tendrán como aceptados a favor del demandante”, o sea, a favor de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLA EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE MANAGUA.

El Señor Douglas de Jesús Monroy Pérez, Ex Director de Adquisiciones en la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLA EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE MANAGUA, no hizo uso de su derecho de contestación del pliego CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA RPG-015-16 2 de glosas,  en el  citado Pliego de Glosas Número Cuarenta y Siete (047), lo que se comprueba con comunicación de fecha ocho de enero del año dos mil dieciséis, de referencia CGR-RNKM-001-01-2016, elaborado por la Dirección de Supervisión, Evaluación y Registro de UAI, y Firmas Privadas de Contadores Públicos Independientes de la Dirección General de Auditoría, en contestación a la solicitud de información de fecha seis de enero del año dos mil dieciséis de la Dirección General Jurídica con referencia DGJ-JJBA-019-01-2016/DTJG-IUB-002-01-2016, que rola en el respectivo expediente administrativo, así como  la revisión en los libros de registro de documentos que lleva la Dirección General Jurídica.

Tan es así que la  Corte Suprema de Justicia ha dicho  en relación a los Pliegos de Glosas por Responsabilidad Civil, que cuando el afectado no presenta contestación alguna de las Glosas notificadas se deduce la aceptación tácita de las mismas (Sent. 88 año 2005).

La no contestación por parte de Douglas de Jesús Monroy Pérez, supone la aceptación tácita del Pliego de Glosas  y por consiguiente la responsabilidad civil que mediante el proceso administrativo deberá confirmarse a su cargo por el perjuicio económico causado a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLA EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE MANAGUA, por la suma de Ciento Cinco Mil Trescientos Córdobas (C$105,300.00).

El Consejo Superior de la contraloria  en la presente resolución con los antecedentes señalados y de conformidad con los Artos. 9, numeral 14), 84 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, Ley No. 681, Artos.1041 y 1051 del Código de Procedimiento Civil de Nicaragua,  en uso de las facultades que la Ley les confiere y en sede administrativa

RESUELVEN:

PRIMERO: Se confirma en su totalidad el Pliego de Glosas por Responsabilidad Civil Número Cuarenta y Siete (047), RIA-UAI-1019-15, a cargo del Señor Douglas de Jesús Monroy Pérez, Ex Director de Adquisiciones en la ALCALDÍA MUNICIPAL DE VILLA EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE MANAGUA, por la suma de Ciento Cinco Mil Trescientos Córdobas (C$105,300.00), cantidad líquida exigible a partir de la fecha de la presente resolución, por no haber presentado durante el término concedido CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA RPG-015-16 3 para la contestación de Glosas, documentación alguna que permitiera el desvanecimiento total del Pliego de Glosas por Responsabilidad Civil Número Cuarenta y Siete (047) RIA-UAI-1019-15.

SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos del Señor Douglas de Jesús Monroy Pérez, para que haga uso del Recurso de Revisión conforme las causales establecidas en el Arto. 89, en el término de ley señalado en el artículo 90, ambos de la Ley No.681, “Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema del Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado”, si así lo estima conveniente.

TERCERO: Que vencido el plazo para interponer el Recurso de Revisión, y encontrándose firme la confirmación del Pliego de Glosas Número Cuarenta y Seis (047), RIA-UAI-1019-15, envíese certificación a manera de título ejecutivo de la presente resolución de confirmación de glosas al Consejo Municipal de VILLA EL CARMEN, DEPARTAMENTO DE MANAGUA, por conducto de su Secretario para que proceda mediante la vía ejecutiva a la efectiva recuperación del monto ya señalado.

Así mismo, para su conocimiento, envíese copia de la presente resolución al Doctor HERNÁN ESTRADA SANTAMARÍA, Procurador General de la República, todo de conformidad con el arto. 87, numeral 2) de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Control de la Administración Pública y Fiscalización de los Bienes y Recursos del Estado, Ley No. 681.

Esta Resolución fue votada y aprobada por unanimidad de votos por los suscritos Miembros del Consejo Superior, en Sesión Ordinaria Número Novecientos Sesenta y Seis (966), de las nueve y treinta minutos de la mañana del día veintinueve de enero del año dos mil dieciséis.

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